Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 18 may 1987
Igualmente, y sin perjuicio de lo que establece el Estatuto de Radio y Televisión, el Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha, informará y asesorará al Delegado territorial sobre: a) La composición y modificaciones de las plantillas de RTVE en Castilla-La Mancha. b) Los criterios de selección de personal, basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad. c) Los criterios de adscripción y de destino y la regulación de las condiciones de traspaso del personal en cuanto estas afecten a las plantillas de RTVE en Castilla-La Mancha. Redactado el apartado c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 20 de junio de 1987. Ref. BOE-A-1987-14349
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eli/es-cm/l/1987/04/07/1#art-5