Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 18 may 1987
Con arreglo a las previsiones generales contenidas en el Estatuto de la Radio y la Televisión Española el Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar las necesidades y capacidades de Castilla-La Mancha en orden a la adecuada descentralización de los servicios de la radio y televisión pública y formular, a través del Delegado territorial de RTVE recomendaciones en relación con las mismas. b) Conocer e informar con carácter previo a su remisión al Director general de RTVE la propuesta anual de programación específica y el horario de emisión que, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, ha de elevar el Delegado territorial y asesorarle sobre aquella. Los informes del Consejo Asesor se acompañaran, en todo caso, a la propuesta que el Delegado territorial eleve al Director general de RTVE. c) Conocer con antelación suficiente los anteproyectos de presupuestos y las memorias anuales de los servicios de RTVE en Castilla-La Mancha, así como las de sus sociedades en el mismo ámbito territorial e informar acerca de ellos. d) Elevar periódicamente al Consejo de Administración de RTVE, a través del Delegado territorial en Castilla-La Mancha, las recomendaciones generales que considere oportunas. e) Asistir y asesorar al Delegado territorial de RTVE en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción, cobertura y calidad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha de los programas que se emitan, a la financiación de estos y, en general, en las demás cuestiones relativas al ejercicio de las competencias y funciones inherentes a su cargo. f) Informar al Delegado territorial sobre el cumplimiento por los medios de comunicación del Estado en Castilla-La Mancha de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/80. g) Estudiar y formular sugerencias sobre espacios institucionales en favor de un mejor conocimiento por parte de la opinión pública sobre el desarrollo de la autonomía de Castilla-La Mancha y de su Estatuto. h) Ser oído respecto al nombramiento del Delegado territorial en Castilla-La Mancha. i) Emitir su criterio con carácter previo al nombramiento de los representantes que corresponda a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los Consejos Asesores Estatales de RNE, RCE y TVE. Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 20 de junio de 1987. Ref. BOE-A-1987-14349
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eli/es-cm/l/1987/04/07/1#art-4