Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 18 may 1987
En tanto no sea aprobada la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, deberán ser habilitados los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor.
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eli/es-cm/l/1987/04/07/1#art-13