Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 18 may 1987
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley reguladora del Estatuto de la Radio y la Televisión, así como en el artículo 38 del Estatuto de Autonomía se crea el consejo asesor de RTVE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/1987/04/07/1#art-1