Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 mar 1987
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 1/1987, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 64, de fecha 17 de marzo de 1987, se inserta a continuación el texto correspondiente. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los estudios realizados por la Comunidad de Madrid en torno a las características, utilización y gestión de los cementerios radicados en su ámbito territorial y, en particular, el Inventario de Cementerios realizado por la Dirección General de Medio Ambiente y Patrimonio Arquitectónico de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, ha demostrado la conveniencia, o aún la necesidad, de la implantación de cementerios de carácter supramunicipal que permitan complementar los servicios municipales, tanto en orden a cubrir las necesidades reales de enterramiento como en atención a la presencia de nuevos requerimientos sobre la prestación del servicio mismo. De otro lado, el doble perfil competencial de la Comunidad de Madrid, derivado de la necesidad de ejercer, junto a sus competencias como Comunidad Autónoma, las propias de la extinguida Diputación Provincial como Entidad Local (disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía), aconseja clarificar, por medio de la presente Ley, el mencionado sistema de competencias, regulando el ejercicio de cuantas, en materia de servicios funerarios y mortuorios, se orienten a complementar los prestados por los Municipios o, en su caso, por otras personas públicas o privadas.
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