Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

5 / 6
En vigor desde 17 mar 1987
Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1987/03/05/1#disposicion-final-primera