Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 17 mar 1987
La prestación del servicio público de cementerios supramunicipales podrá realizarse mediante gestión directa o indirecta con sujeción a las formas de gestión previstas en la Ley de Contratos del Estado y en la legislación de régimen local.
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eli/es-md/l/1987/03/05/1#art-3