Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 mar 1987
Es competencia del Consejo de Gobierno, previos los informes de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid y del Municipio o Municipios en cuyos términos hayan de establecerse, la definición de las características, ubicación y forma de gestión de los cementerios supramunicipales que se implanten de acuerdo con la presente Ley.
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eli/es-md/l/1987/03/05/1#art-2