Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 abr 1987
En todo lo no previsto en la presente Ley serán de aplicación las normas contenidas en el Título I de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral a las Cortes Valencianas, entendiéndose que las competencias atribuidas al Estado y a sus Órganos y Autoridades se asignan a los Órganos y Autoridades de las Generalitat, respecto de todas aquellas materias que no son competencia de aquél.
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