Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 abr 1987
La percepción de gratificaciones por los funcionarios a quien se encomienden tareas relacionadas con la preparación o ejecución del proceso electoral, no vinculadas a su puesto de trabajo, será en todo caso compatible con los demás haberes en el tiempo que exceda de su normal dedicación.
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