Art. 41
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 7 abr 1987
Uno. La Generalitat subvencionará los gastos electorales de acuerdo con las siguientes reglas: a) Un millón de pesetas por escaño. b) Cincuenta pesetas por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño. c) Cincuenta pesetas por cada voto conseguido por la candidatura que hubiera obtenido al menos el 3 por 100 de los votos emitidos válidamente en el ámbito de la Comunidad. Dos. Las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes. La Consellería de Economía y Hacienda fijará las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones. Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Orden publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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