Art. 37
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

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En vigor desde 7 abr 1987
Uno. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una circunscripción deberán tener un Administrador general responsable de los ingresos y gastos electorales y de la contabilidad correspondiente. Dos. Además habrá un Administrador de candidatura que será responsable de los ingresos y gastos electorales y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial, actuando bajo la responsabilidad del Administrador general. Tres. El Administrador general y los Administradores de candidatura no podrán formar parte de la candidatura. Cuatro. Podrán ser nombrados Administrador general o Administrador de candidatura cualquier ciudadano, mayor de edad, que esté en pleno uso de sus derechos civiles.
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