Art. 33
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 7 abr 1987
Uno. Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con lo establecido en el Régimen Electoral General. Dos. Las Juntas Electorales Provinciales verificarán que las papeletas y sobres de votación, que en su caso hubieran confeccionado los grupos políticos concurrentes a las elecciones, se ajustan al modelo oficial.
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