Art. 29
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 7 abr 1987
Las Juntas Electorales Provinciales procederán a la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo ser publicadas al día siguiente las listas proclamadas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en los «Boletines Oficiales» de las provincias respectivas, discurriendo a partir de dicha publicación el plazo para la interposición de los recursos previstos en la legilación general.
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