Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Apoderados
Art. 24
24 / 54En vigor desde 7 abr 1987
La formalización y requisitos del apoderamiento, así como las funciones, se rigen por los preceptos correspondientes al Régimen Electoral General.
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Proeli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-24