Art. 22
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral

Art. 22

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En vigor desde 7 abr 1987
Uno. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes. Dos. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. A su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.
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eli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-22