Art. 15
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 15

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En vigor desde 7 abr 1987
Uno. La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar, en los términos de la presente Ley, la transparencia y la objetividad del proceso electoral, y el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Tribunales. Dos. La Administración Electoral está integrada por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, las Juntas Electorales Provinciales y las de zona, así como por las Mesas electorales.
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