Art. Disposición derogatoria primera

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 10 abr 1987
A la entrada en vigor de la presente Ley, queda derogado en lo referente a las «Normas Electorales» el punto 1º del apartado a), del artículo 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos».
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