Art. 6 ter
8 / 17En vigor desde 5 may 2026
1. En las elecciones a las Juntas Generales de los territorios históricos, la publicación en el boletín oficial del territorio histórico de las candidaturas presentadas y, en su caso, proclamadas se producirá atendiendo al número de votos obtenidos por los partidos, federaciones y coaliciones en las últimas elecciones a las Juntas Generales de los territorios históricos en la circunscripción correspondiente, siendo la primera la que más votos haya obtenido y última la que menos haya obtenido. Las candidaturas de agrupaciones de electores, así como las de los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan concurrido en las anteriores elecciones a las Juntas Generales del territorio histórico, aparecerán a continuación, en el orden que se determine por sorteo en cada circunscripción.
2. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de todas las circunscripciones se publicarán en el boletín oficial del territorio histórico, en el orden establecido en el apartado anterior.
3. El orden así resultante se guardará por cada junta electoral de zona en todas las publicaciones oficiales y en la documentación de cada una de las juntas electorales de zona.
4. La secretaría de la junta electoral de zona extenderá diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de las candidaturas, y expedirá recibo de la misma.
Se añade por el art. único de la Ley 1/2026, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2026-11703
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1987/03/27/1#art-6-ter