Art. 3
3 / 17En vigor desde 10 abr 1987
1. Los 51 Procuradores, Apoderados o Procuradores-Junteros de cada Territorio Histórico se distribuirán en proporción a la población de cada circunscripción electoral.
2. Una vez atribuido el número entero de Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros que corresponda a cada circunscripción electoral, el número sobrante se repartirá en función de los mayores restos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1987/03/27/1#art-3