Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 jun 1986
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las plantaciones de palmeras de Elche, forma de cultivo secular de esta especie tan característica del Mediterráneo, son testimonio de un aspecto singular de la historia económica y social del pueblo valenciano. Puede además postularse para ellas un origen anterior al de la actual estructura de plantación y que podría remontarse hasta la Antigüedad. Todo ello contribuye a resaltar el valor de esta masa arbórea, el Palmeral de Elche, que resulta altamente evocadora para muchos de sus contempladores, como lo atestiguan las frecuentes citas literarias y representaciones gráficas de los últimos dos siglos. Su carácter singular se advierte aún más en su especificidad como elemento del patrimonio cultural valenciano: Objetivo viviente, en constante evolución y desarrollo, que nace, crece, es fecundado artificiosamente, podado y mantenido mediante artes tradicionales y que, en fin, envejece y muere; características que configuran este conjunto arbóreo como objeto cuya protección legal debe seguir pautas distintas de las promulgadas para la protección de objetos de carácter monumental de otro orden. Esta misma singularidad y la preocupación constante por su conservación se reflejan en la pluralidad y diversidad de disposiciones legales de que ha sido objeto a partir del momento en que comenzó a verse amenazada por procesos de transformación social y económica. Así, el Decreto de 8 de marzo de 1933 declaraba de interés social la conservación de los huertos de palmeras de Elche, encomendaba la aplicación de sus disposiciones al Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio y preveía la creación de un Patronato para adoptar las consiguientes medidas tutelares. Dicho Patronato fue creado por Orden de 28 de marzo de 1942 y reestructurado por Orden de 26 de febrero de 1973. La Orden de 18 de octubre de 1967 del Ministerio de Agricultura incluía las palmeras en la relación de las especies enumeradas por el artículo 228 del Reglamento de Montes como especie de protección forestal, con lo cual quedaban sometidas a la inspección y vigilancia de las Jefaturas del Distrito Forestal, según la normativa que regulaba el aprovechamiento y las licencias de corta. En el aspecto cultural, por Decreto de 31 de julio de 1941, se constituía, bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional, el Patronato para la Protección de los Jardines Artísticos, y por Decreto de 27 de julio de 1943 era declarado Jardín Artístico «el palmeral de las inmediaciones de Elche, incluido el llamado Jardín-Huerto del Cura», poniéndolo bajo la tutela del Estado, ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, al amparo de la Ley del Tesoro Artístico y del Decreto de 31 de julio de 1941. Finalmente, también en el aspecto urbanístico, han sido tomados en consideración los huertos de palmeras ya que, en 1951 fueron aprobadas unas Ordenanzas Municipales Adicionales que se incluyeron en el Plan General de Ordenación Urbana de Elche de 1962 y, posteriormente, en aplicación de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se redactó un Plan Especial de Ordenación de los Huertos de Palmeras que fue aprobado por Orden de 11 de octubre de 1972 y recogido en la revisión del Plan de 1973. Sin embargo, la vigencia de estas disposiciones se ha revelado inadecuada para la protección del Palmeral de Elche. A ello ha contribuido el hecho de que los criterios que las inspiraban, por su naturaleza sectorial, no alcanzaban a considerar globalmente los supuestos implícitos en dicha protección, al tiempo que la pluralidad de los órganos, competencias y atribuciones sobre la materia, dada la ausencia de una regulación que las armonizara sistemáticamente, era motivo de situaciones de inseguridad jurídica e ineficacia administrativa. Por otra parte, y con independencia del ordenamiento jurídico vigente, se han manifestado recientemente factores económico-sociales que agravan los problemas de la conservación de las plantaciones de palmeras de Elche, tales como la tendencia a la sustitución de cultivos y la presión económica que representan las expectativas de construcción en un núcleo urbano de rápido crecimiento. Por todo ello, se hace necesario dictar una disposición de carácter general que sistematice las indispensables medidas de tutela actualmente dispersas y que unifique la estructura del órgano que ha de aplicarlas de manera que responda a la actual estructura de la Administración Pública. En efecto, los tres bloques de materas y competencias concernidas (cultura, agricultura y urbanismo) han sido asumidas y pueden, en consecuencia, ser reguladas y armonizadas por la Generalidad Valenciana al amparo del artículo 31, puntos 4, 5, 9 y 10, del Estatuto de Autonomía. Y es necesario también que, como fines específicos a alcanzar, sea considerada la permanencia de los valores culturales e históricos de las plantaciones de palmeras, por una parte, y, por otra, se establezcan las medidas necesarias para fomentar su cultivo, ya que conservando aquello que constituye una parte importante del patrimonio histórico y cultural de Elche conservamos una parte de la historia y la cultura del pueblo valenciano. Atendiendo cuanto antecede, a propuesta del Consejo y previa deliberación de las Cortes Valencianas, en nombre del Rey, vengo a promulgar la siguiente
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1986/05/09/1#preambulo-pr