Libro LEY POR LA QUE SE REGULA LA TUTELA DE EL PALMERAL DE ELCHE
Art. 9
9 / 17En vigor desde 3 jun 1986
Las actividades y obras que se lleven a cabo en los huertos, grupos de palmeras o palmeras diseminadas que hayan sido objeto de la calificación prevista en el artículo 2 de la presente Ley o respecto de los cuales se hubiera incoado el oportuno expediente de calificación y que no cuenten con el informe favorable a que se refiere el artículo anterior, podrán ser paralizadas por el Patronato que se crea en el artículo 10.
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Proeli/es-vc/l/1986/05/09/1#art-9