Libro LEY POR LA QUE SE REGULA LA TUTELA DE EL PALMERAL DE ELCHE
Art. 2
2 / 17En vigor desde 3 jun 1986
Gozan de la tutela de esta Ley las áreas que obtengan la calificación de Huertos de Palmeras, según el procedimiento establecido en la misma, por su interés histórico-cultural.
Asimismo gozan de la tutela de esta Ley, en los términos que en la misma se señalan, los grupos de palmeras o palmeras diseminadas que, sin constituir huerto, sean calificadas, por el procedimiento que en la misma se establece, como de interés histórico-cultural.
Las calificaciones a que se refieren los apartados anteriores podrán dejarse, en todo o en parte, sin efecto cuando hayan desaparecido las circunstancias de hecho que las determinaron en su día.
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Proeli/es-vc/l/1986/05/09/1#art-2