Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

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En vigor desde 11 ene 1986
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/l/1986/01/07/1#segunda