Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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En vigor desde 1 ene 2001
DISPOSICIÓN TRANSITORIA De acuerdo con lo establecido en el artículo único, número 3.1, letra a), de esta Ley, durante el año 2001 corresponderá la presidencia del Consejo General de Formación Profesional al Ministro de Educación, Cultura y Deporte. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ostentará la presidencia del Consejo General de Formación Profesional durante los años 2002 y 2003. Se añade por el art. 59.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357

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Pro

eli/es/l/1986/01/07/1#disposicion-transitoria