Art. [preambulo]
En vigor desde 9 feb 1986
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREAMBULO
Los artículos 29.9 y 33.b del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con el artículo 148.15 de la Constitución Española, atribuyen competencias a la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Conservatorios de Música.
Si bien ha quedado reservada al Estado la competencia para regular las condiciones de obtención de los correspondientes títulos académicos y profesionales, y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, existe un amplio margen para el desarrollo de iniciativas legislativas en el área de las enseñanzas musicales.
El campo de las enseñanzas musicales en la Comunidad Autónoma de Canarias está determinado por la inexistencia de Conservatorios de Música estatales y la titularidad y dependencia de diferentes Entidades públicas de los Conservatorios existentes, que fueron creados para satisfacer una importante demanda social en momentos en que la red de Conservatorios del Estado atendía un área muy reducida del territorio nacional, y que cuentan para el desarrollo de su actividad con desigual disponibilidad de medios materiales y personales. Por otra parte, se hace necesaria una actuación decidida en el área musical de Educación General Básica y enseñanzas medias que coordine los esfuerzos dispersos y rentabilice socialmente las iniciativas del profesorado, a través de la coordinación y el fomento de tas experiencias didácticas, la especialización y la actualización de los docentes en un intercambio de ideas que abarque todos los niveles de la educación, desde la enseñanza premusical al Conservatorio Superior.
Desde esta perspectiva, las líneas básicas de nuestra propuesta legislativa son las siguientes:
Primera. Crear en el seno de la Consejería de Educación, un Consejo de la Enseñanza Musical, con funciones de coordinación y asesoramiento, y con carácter de Seminario Permanente de Renovación Pedagógica. Particularmente este Consejo abordará la elaboración de los aspectos técnicos del Plan de Renovación de la Enseñanza Musical.
Segunda. Articular líneas diferenciadas de actuación para la enseñanza premusical, elemental y profesional.
Tercera. Facilitar el intercambio y la síntesis metodológica y didáctica al máximo, modernizando los planes de estudios e introduciendo criterios de evaluación continuada de su eficacia, a través del profesorado y del Consejo Canario de la Enseñanza Musical.
Cuarta. Establecer los criterios de exigencias mínimas para descentralizar geográficamente los Centros existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en atención al hecho insular y a las características geográficas de Canarias.
Quinta. Fomentar el intercambio de experiencias entre Profesores de los distintos niveles de enseñanza.
Sexta. Promover cursos de especialización y de renovación pedagógica para lograr, en un futuro próximo, un número suficiente de profesionales con un nivel adecuado para impartir enseñanzas de música en los Centros de Educación General Básica y de enseñanzas medias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1986/01/07/1#preambulo-pr