Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPITULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 feb 1986
Para la asignación de subvenciones en el curso 85-86, la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias recabará de los Conservatorios y Centros existentes un informe pormenorizado de sus necesidades y carencias más perentorias, al cual se dará trámite de urgencia.
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