Art. Disposición final primera
Capítulo CAPITULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 feb 1986
En el plazo de tres meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, se procederá por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias a constituir el Consejo Canario de la Enseñanza Musical.
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