Art. 8
Capítulo CAPITULO III

Art. 8

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En vigor desde 9 feb 1986
El Gobierno de Canarias pondrá en marcha un Plan de Renovación de la Enseñanza Musical que, sin menoscabo de la normativa estatal básica, perseguirá los siguientes objetivos: a) Acercar la cultura musical, en todas sus manifestaciones, al conocimiento y la participación de la sociedad. b) Introducir un tratamiento diferencial entre los niveles de enseñanza premusical, elemental y profesional. c) Desmasificar los Conservatorios, dotándoles de profesorado, optimizando los porcentajes profesor-alumno, y dando una adecuada distribución geográfica de los Centros. d) Mejorar los planes de estudio existentes, eliminando sus aspectos obsoletos e introduciendo las modernizaciones necesarias. e) Promover la formación y actualización permanente del profesorado
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eli/es-cn/l/1986/01/07/1#art-8