Capítulo CAPITULO II
Art. 7
7 / 21En vigor desde 9 feb 1986
El Consejo Canario de la Enseñanza Musical tendrá las funciones siguientes:
a) Desarrollar todas las iniciativas y propuestas que estime convenientes, que tengan por objeto una mejor regulación y ordenación de la enseñanza musical en sus distintos niveles, a cuyo fin elevará las propuestas correspondientes a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
b) Coordinar la elaboración de un Plan de Renovación de la Enseñanza Musical profesional en el ámbito del Archipiélago, para su elevación a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias
c) Proponer planes de perfeccionamiento del profesorado de música.
d) Coordinar las enseñanzas musicales en el Archipiélago.
e) Emitir informe ante cualquier iniciativa que desarrolle la Consejería de Educación en los distintos niveles de enseñanza, siempre que esté relacionada con el área musical.
f) Informar la concesión de becas y ayudas para estudios musicales, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Fomentar la participación del profesorado de música y colectivos de investigación y experimentación didáctica, profundizando en la interconexión de los mismos a través del trabajo en seminario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1986/01/07/1#art-7