Art. 6
Capítulo CAPITULO II

Art. 6

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En vigor desde 9 feb 1986
1. El Consejo Canario de la Enseñanza Musical será presidido por el Consejero de Educación del Gobierno de Canarias, Viceconsejero o Director general en quien delegue. 2. El Consejo Canario de la Enseñanza Musical se reunirá preceptivamente dos veces durante cada curso académico en sesiones ordinarias o, cuantas veces lo solicite su Presidencia o miembros, en sesiones extraordinarias. 3. A las reuniones del Consejo Canario de la Enseñanza Musical podrán ser convocadas, con voz pero sin voto, cuantas personas o representantes de Entidades se considere conveniente, en función de los temas a tratar.
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