Art. 18
Capítulo CAPITULO V

Art. 18

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En vigor desde 9 feb 1986
El Gobierno Canario podrá subvencionar, previas las consignaciones presupuestarias correspondientes, a los Conservatorios Superiores de Música de las islas con la finalidad de suplir sus carencias, pudiendo incluso y mediante acuerdo adscribirles profesorado que no se integrará en la plantilla de dicho Centro, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley.
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eli/es-cn/l/1986/01/07/1#art-18