Art. 17
Capítulo CAPITULO V

Art. 17

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En vigor desde 9 feb 1986
La Consejería de Educación podrá crear Centros pilotos en coordinación con los Conservatorios Superiores de Música, destinados a hacer posible la simultaneidad de los programas educativos de Educación General Básica y enseñanzas medias y la educación musical, al objeto de facilitar el proceso formativo de los niños o jóvenes con manifiestas aptitudes y vocación para la música.
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eli/es-cn/l/1986/01/07/1#art-17