Art. 16
Capítulo CAPITULO V

Art. 16

16 / 21
En vigor desde 9 feb 1986
El Gobierno de Canarias establecerá un Plan a medio plazo para la plena asunción de los Conservatorios Superiores Canarios sin perjuicio de los convenios o acuerdos que sean necesarios con las Entidades titulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1986/01/07/1#art-16