Art. 13
Capítulo CAPITULO IV

Art. 13

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En vigor desde 9 feb 1986
Sin perjuicio de las iniciativas y creatividad propias de cada Profesor, se procurará que los métodos de iniciación premusical y musical que se empleen en los Centros de Educación General Básica y de enseñanzas medias faciliten la unificación metodológica y la evaluación permanente de su eficacia.
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