Art. 12
Capítulo CAPITULO IV

Art. 12

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En vigor desde 9 feb 1986
La educación premusical y musical en los Centros de Educación General Básica y de enseñanzas medias atenderá las siguientes finalidades: a) Formar al alumnado en la cultura musical en sus más amplias manifestaciones. b) Iniciar al alumnado con arreglo a métodos de enseñanza premusical que puedan redundar favorablemente en su formación. c) Formar todo tipo de agrupaciones musicales que favorezcan el conocimiento y la expresión individual o colectiva de la música. d) Orientar y canalizar las vocaciones musicales.
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eli/es-cn/l/1986/01/07/1#art-12