Art. 11
Capítulo CAPITULO IV

Art. 11

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En vigor desde 9 feb 1986
La Consejería de Educación a los fines expresados en el artículo anterior programará los cursos de especialización, y oposiciones correspondientes para aquellos Profesores de Educación General Básica y enseñanzas medias que quieran asumir en el futuro las plazas de Profesor de Música en los Centros respectivos.
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eli/es-cn/l/1986/01/07/1#art-11