Art. 1
Capítulo CAPITULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 9 feb 1986
En el marco de lo previsto en el artículo 29.9 y 33.b del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma Canaria asume, con sujeción a la legislación básica estatal que resulte de necesaria aplicación, la regulación de la enseñanza musical en Conservatorios de Música y Centros docentes.
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