Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 9 abr 1986
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En España el proceso de estructuración del Estado de las Autonomías obliga a plantearse la conveniencia de promover Consejos de Juventud en cada de las regiones o nacionalidades, toda vez que los Estatutos de Autonomía dan a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva en materia de juventud. Por tanto, además del Consejo de la Juventud de España, creado por Ley aprobada por las Cortes Generales, es preciso que existan los Consejos de Juventud de las Comunidades Autónomas, que además podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de España. Son varias las razones que motivan la creación de estos Consejos o Comités de Juventud en las distintas Comunidades Autónomas. a) La necesidad de estimular la participación de la juventud en la vida política, social y cultural de cada Comunidad (ciudad, región...). b) La necesidad de disponer de un organismo coordinador que permita a los jóvenes ser escuchados por la Administración y la opinión pública. c) La conveniencia de integrar a los distintos sectores juveniles y organizaciones de diversa índole en una organización representativa de todos. La existencia de los Consejos de Juventud de las Comunidades Autónomas ha de favorecer también la creación de Consejos de Juventud Locales donde el fenómeno asociativo juvenil esté lo suficientemente desarrollado. La necesidad de incorporación de la juventud asturiana al proceso constitutiyente del Consejo de la Juventud de España, aconsejó en su día la creación por Decreto del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias como órgano asesor de la Comunidad Autónoma para temas relacionados con los jóvenes, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sin perjuicio, tal y como se afirma en el preámbulo de dicha disposición, de que el rango de esta norma fuera, en el futuro, elevado a Ley por la Junta General del Principado. Cumplidos los objetivos fundamentales por los que se dictó el mencionado Decreto, se estima llegado el momento de creación, mediante Ley, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias, a fin de darle el carácter de Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena de capacidad para el cumplimiento de sus fines. TEXTO ARTICULADO
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eli/es-as/l/1986/03/31/1#preambulo-preambulo