Art. 9
9 / 18En vigor desde 9 abr 1986
1. Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, será vocal con voz, pero sin voto, en los órganos del Consejo.
2. Asimismo, con voz pero sin voto, a iniciativa del Consejo, podrán incorporarse temporalmente a las tareas del mismo representante de las distintas áreas de la Administración, así como el número de expertos que se considere necesarios.
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Proeli/es-as/l/1986/03/31/1#art-9