Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 9 abr 1986
El Consejo de la Juventud presentará a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el anteproyecto del presupuesto, acompañado de la correspondiente Memoria, a efectos de su tramitación. Igualmente rendirá cuentas anualmente de la ejecución de sus presupuestos, dando cumplimiento a las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma.
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