Art. 12
12 / 18En vigor desde 9 abr 1986
No serán aplicables al Consejo de la Juventud las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y disfrutarán de exención en las tasas y exacciones parafiscales establecidas o que puedan establecerse en favor de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que no resulte legalmente posible la traslación de la carga tributaria a otras personas.
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Proeli/es-as/l/1986/03/31/1#art-12