Art. Disposición transitoria
5 / 7En vigor desde 10 abr 1986
Uno. En tanto no se establezca el reglamento propio de esta reserva serán de aplicación a la misma las normas establecidas en el Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, y Real Decreto 891/1979, de 26 de enero, por el que se regulan el funcionamiento de las Reservas Nacionales de Caza, en todo lo que se opongan a lo establecido en esta Ley.
Dos. Asimismo será de aplicación el Decreto 52/1985, de 23 de mayo de la Junte de Castilla y León, por el, que se regulan las Juntas Consultivas en las Reservas Nacionales de Caza de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/1986/03/31/1#disposicion-transitoria