Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 4 jun 1986
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a actualizar las normas contenidas en los anexos de la presente Ley, cuando así lo requieran los avances sociológicos, científicos y técnicos.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#disposicion-adicional