Art. 40
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 40

40 / 49
En vigor desde 4 jun 1986
Los rendimientos imputables a la aportación de los aprovechamientos de las dehesas boyales o comunales se distribuirán de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-40