Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 4 jun 1986
Cuando las dehesas en las que se establezca un Plan de aprovechamiento y mejora estuvieren arrendadas, o lo fueren en el futuro, en todo lo no preceptuado especialmente en esta Ley se estará a lo dispuesto en la legislación especial de arrendamientos rústicos.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-17