Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 4 jun 1986
Si en el plazo fijado en el artículo anterior los interesados no presentasen el Plan, o si presentado no fuere aprobado, la Consejería de Agricultura y Comercio lo redactará de oficio y se lo comunicará a los interesados, con el apercibimiento expreso de que si no se acepta en el plazo de un mes o si aceptado no se cumple, dará lugar a que se proponga la calificación de la dehesa en deficiente aprovechamiento.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-15