Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
32 / 57En vigor desde 15 ene 1986
1. La confección de las papeletas se inicia inmediatamente después de la proclamación de candidatos.
2. Si contra ésta se hubiesen interpuesto recurso ante el Órgano Judicial de lo Contencioso-Administrativo competente en la provincia, la confección de las papeletas correspondientes se pospone en la circunscripción electoral donde hayan sido interpuestos hasta la resolución de dichos recursos.
3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación de Gobierno en Andalucía para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.
4. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación aseguran la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.
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Proeli/es-an/l/1986/01/02/1#art-32