Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 2

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En vigor desde 4 ene 2012
Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía. Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20373 .

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Pro

eli/es-an/l/1986/01/02/1#art-2