Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 abr 1986
Durante el proceso de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y de implantación del nuevo sistema retributivo previsto en esta Ley, las cuantías por niveles de complemento de destino y complementos específicos, se fijarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, del que se dará cuenta a la Asamblea de Madrid.
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